Tasaciones Contradictorias por Bancos Andorranos

Tasaciones Contradictorias por Bancos Andorranos

La tasación pericial contradictoria es un procedimiento empleado cuando existe desacuerdo entre el valor asignado a un bien, típicamente un inmueble, por la administración tributaria y el valor que considera el contribuyente.

Este mecanismo permite al contribuyente impugnar la valoración oficial mediante la contratación de un perito independiente. Si las valoraciones difieren significativamente, un tercer perito puede ser nombrado para establecer una valoración definitiva, buscando así conseguir una estimación justa y objetiva del valor del bien.

Tasación Pericial Contradictoria por las Entidades Bancarias

Una entidad bancaria puede solicitar una tasación contradictoria sobre un inmueble en situaciones específicas, generalmente relacionadas con la financiación o crédito hipotecario.

Este tipo de tasación se realiza cuando existen discrepancias o diferencias significativas entre el valor de tasación inicial de un inmueble y el valor de mercado percibido o el valor de compraventa.

Los escenarios más comunes en los que un banco podría pedir una tasación contradictoria incluyen:

  • Solicitud de hipoteca: Si el valor de tasación del inmueble es significativamente menor que el precio de compra o el valor estimado por el comprador, y ese valor más bajo afecta a la cantidad del préstamo hipotecario que el banco está dispuesto a ofrecer.
  • Refinanciación: En casos de refinanciación, si existe una discrepancia considerable entre la tasación actual del inmueble y una tasación previa, y esta diferencia impacta las condiciones de refinanciación.
  • Reestructuración de deuda: Cuando un deudor solicita una reestructuración de la deuda hipotecaria y el valor del inmueble es un factor crítico en las negociaciones.
  • Disputas Legales o Contractuales: En situaciones donde existen litigios o disputas relacionadas con el valor del inmueble, como en casos de divorcio, herencia o disputas entre copropietarios.

En estos casos, la tasación contradictoria es una herramienta para obtener una valoración más precisa y justa del inmueble, que mejor refleje su valor de mercado actual.

Esta tasación puede ser llevada a cabo por un perito independiente elegido por el banco, pero debe ser un profesional cualificado y neutral para asegurar una valoración objetiva y fiable.

Tasación Pericial Contradictoria: Una Opción para el Contribuyente

La tasación pericial contradictoria es un recurso disponible para el contribuyente que discrepa con la valoración hecha por el Departamento de Tributos . Esta modalidad de tasación ofrece una valoración objetiva del inmueble basada en el precio del mercado.

Contexto y Proceso de la Tasación Pericial Contradictoria

En situaciones en las que se adquiere un inmueble a un precio ventajoso, El Departamento de Tributos puede solicitar un ajuste adicional o regularización fiscal, considerando que el valor declarado es considerablemente menor al valor de mercado.

Pasos para solicitar la tasación pericial contradictoria

Para iniciar este proceso, es necesario presentar una solicitud de tasación ante el Departamento de Tributos. Si Tributos ha valorado el inmueble usando coeficientes sobre el valor catastral, se transfiere el caso al Servicio de Valoración para una nueva valoración por un perito administrativo.

El contribuyente también debe designar el propio perito para valorar el inmueble. Si esta valoración es menos de un 10% inferior a la de la Administración, se acepta y basa la liquidación complementaria en este valor.

Si es menor al valor de la Administración, se designa un tercer perito de forma arbitraria para una valoración final acorde con el precio de mercado en el momento de la compra. La liquidación complementaria se calcula entonces según esta última valoración.

Costes de la Tasación Pericial Contradictoria

Los gastos del perito designado por el contribuyente son su responsabilidad. Por otra parte, los costes del tercer perito, determinados por la mesa de honorarios de Tributos, los cubren ya sea la Administración o el contribuyente.

Si la tasación del tercer perito supera más del 20% el valor declarado, el contribuyente asume los honorarios; si es inferior, los costes son asumidos por la Administración.

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